Procedural Order in Case 15634

Procedural Order in Case 19105

Procedural Order in Case 19581

Cualquier nueva demanda que las partes deseen someter al procedimiento de arbitraje de la CCI después del establecimiento del acta de misión requiere la autorización del tribunal arbitral. Al considerar su admisibilidad, este último «deberá tener en cuenta la naturaleza de las nuevas demandas, la etapa en que se encuentre el proceso arbitral y las demás circunstancias que sean pertinentes» (Reglamento de Arbitraje de la CCI, Artículo 23(4)). Las decisiones comunicadas evidencian que, en tales situaciones, los tribunales arbitrales prestan una atención particular a la eficacia, la equidad y la relación existente entre la demanda y las demandas en curso, así como al calendario y al riesgo de perturbación. Estas decisiones, que se pronuncian tanto a favor como en contra de la admisibilidad de las demandas, muestran que cuando se intenta introducir una nueva demanda el resultado depende en gran medida de las circunstancias.


Se recuerda a los lectores que una orden procesal es una decisión tomada de manera individual por un tribunal arbitral en el ejercicio de sus funciones dentro del marco del Reglamento de Arbitraje de la CCI y en vista de las circunstancias de cada caso. Al contrario de los laudos, las órdenes procesales no son sometidas al examen previo por parte de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.

Las decisiones aquí reproducidas han sido editadas de modo de suprimir los nombres de las partes y demás datos prescindibles cuya supresión no afecta la comprensión de los textos. Las decisiones han sido reproducidas en su idioma original. Salvo mención en contrario, las notas al pie de página forman parte de los textos originales, pero han sido reenumeradas para mantener una secuencia continua.